Factura electrónica B2B en España: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para las demás.
La guía · Factura electrónica en España

Factura electrónica y Verifactu en España: la guía 2027‑2028

En España se acumulan dos obligaciones distintas. Verifactu exige que el software con el que se emiten las facturas cumpla unos requisitos de integridad y trazabilidad. La factura electrónica B2B, nacida de la Ley 18/2022 «Crea y Crece», obliga a empresas y profesionales a emitir, transmitir y recibir sus facturas en formato electrónico.

Esta guía resume lo que dicen el BOE, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda: a quién afecta, desde cuándo, por qué canal y con qué formato. Cada dato remite a una fuente oficial, enlazada al final de la página.

Actualizada el · Fuentes oficiales al final de la página

Le Frac en España: lo que hace hoy y lo que viene

Las empresas españolas ya pueden crear su cuenta en Le Frac para recordar y cobrar sus facturas: recordatorios en castellano conformes a la Ley 3/2004, página de pago, facturas de proveedores y tesorería. La emisión de facturas desde Le Frac sigue cerrada en España: llegará próximamente, cuando su conformidad con Verifactu esté validada. Le Frac todavía no es compatible con la factura electrónica B2B española ni envía registros a la Agencia Tributaria.

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Lo esencial en 6 puntos

  • Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deben emitir, transmitir y recibir sus facturas B2B en formato electrónico desde el 6 de octubre de 2027. (fuente: sede.agenciatributaria.gob.es)
  • Las demás empresas y profesionales, incluidos pymes, micropymes y autónomos, quedan obligados desde el 6 de octubre de 2028. (fuente: sede.agenciatributaria.gob.es)
  • La factura electrónica B2B debe usar una sintaxis conforme a la norma europea EN 16931: UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT o Facturae (art. 7.1 del Real Decreto 238/2026). (fuente: boe.es)
  • Según el BOE, Verifactu se aplica desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 a los demás obligados. (fuente: boe.es)
  • El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar Verifactu a octubre de 2028; mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. (fuente: hacienda.gob.es)
  • Entre empresas, si no se pacta otra cosa, el plazo de pago es de 30 días y nunca puede superar los 60 días; los intereses de demora se devengan automáticamente al vencer el plazo (Ley 3/2004, arts. 4 y 5). (fuente: boe.es)

Dos obligaciones que no hay que confundir

Verifactu no es la factura electrónica. Se refiere al software que emite todas sus facturas, a empresas o a particulares, incluso en PDF o en papel: debe registrar cada factura de forma íntegra, trazable e inalterable (Real Decreto 1007/2023 y art. 29.2.j de la Ley General Tributaria).

La factura electrónica B2B se refiere a cómo circulan las facturas entre empresas y profesionales: en un formato estructurado, a través de una plataforma privada o de la solución pública de la Agencia Tributaria (art. 2 bis de la Ley 56/2007, añadido por la Ley 18/2022, y Real Decreto 238/2026).

Las dos están conectadas: la factura electrónica lleva un campo con la URL del código QR de Verifactu o de TicketBAI (Orden HAC/1028/2026).

Calendario

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente, puso en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026. La Agencia Tributaria anunció las fechas resultantes el 7 de octubre de 2026. La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.

  • 1 de enero de 2027 — Verifactu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (fecha vigente en el BOE).
  • 1 de julio de 2027 — Verifactu: resto de obligados, como los autónomos que tributan por el IRPF (fecha vigente en el BOE).
  • 6 de octubre de 2027 — Factura electrónica B2B: empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028 — Factura electrónica B2B: todas las demás empresas y profesionales.
  • 6 de octubre de 2029 — Personas físicas y entidades en atribución de rentas: la comunicación de estados y pagos pasa a ser obligatoria.
  • Aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028: anunciado por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, pero aún no publicado en el BOE.

La factura electrónica entre empresas

Todos los empresarios y profesionales deberán emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones entre sí. No hay una fase de «solo recepción»: emitir y recibir son obligatorios a la vez (Real Decreto 238/2026, arts. 3 y 6).

La obligación cubre las facturas dirigidas a otro empresario o profesional establecido en España. Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo cuando el cliente ha pedido que figuren su NIF y su domicilio (art. 4).

  • Formatos: UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT o Facturae, conformes a la norma EN 16931 (art. 7.1).
  • Canales: una plataforma privada, la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, o ambas. Si el destinatario no publica su canal, se usa la solución pública (arts. 6 y 11).
  • Copia a la Agencia Tributaria: una plataforma privada envía a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública (art. 6.2).
  • Interoperabilidad: las plataformas deben interconectarse sin coste y no se puede imponer una plataforma al destinatario (Ley 56/2007, art. 2 bis).
  • Estados: el destinatario comunica la aceptación o el rechazo y el pago completo, con su fecha, en un plazo de 4 días hábiles (art. 10). El pago completo llega a la solución pública sea cual sea el canal (art. 12).
  • Periodo transitorio: durante 12 meses, las empresas de más de 8 millones de euros adjuntan además un PDF legible, salvo acuerdo con el destinatario (disposición transitoria 2.ª).
  • Facturas a las Administraciones públicas: siguen su propio circuito, con el formato Facturae y el punto general de entrada FACe (Ley 25/2013).
  • Solución pública: usa UBL e incluye un formulario web gratuito para emitir facturas una a una (Orden HAC/1028/2026, art. 5).

Verifactu: lo que debe hacer su software de facturación

Verifactu se aplica al sistema informático con el que se facturan todas las operaciones. Las empresas no tienen que pedir ninguna certificación a la Agencia Tributaria: el fabricante del software firma una declaración responsable (Real Decreto 1007/2023, art. 13).

  • Un registro de alta por cada factura y un registro de anulación si se anula. Una factura emitida no se modifica.
  • Cada registro se encadena con el anterior mediante su huella y lleva fecha y hora de generación.
  • En modalidad «VERI*FACTU», cada registro se envía de forma automática e inmediata a la Agencia Tributaria.
  • Código QR en la factura (de 30×30 a 40×40 mm) y, en modalidad VERI*FACTU, la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21).
  • Quedan fuera, entre otros, las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra (Real Decreto 1007/2023, art. 3). En el País Vasco se aplica TicketBAI.
  • Sanciones (art. 201 bis de la Ley General Tributaria): 50.000 € por ejercicio para quien use un software no conforme, y 150.000 € por ejercicio y tipo de software para quien lo fabrique o comercialice.

Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU → · BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado) → · BOE — Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de Verifactu) →

Lo que debe incluir una factura

El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) fija el contenido de la factura completa (art. 6): número y, en su caso, serie; fecha; nombre, NIF y domicilio del emisor y del destinatario; descripción de las operaciones; precio unitario sin impuestos y descuentos; tipo y cuota del IVA; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición.

  • Numeración correlativa dentro de cada serie. Las facturas rectificativas van en una serie propia y citan la factura que rectifican (arts. 6 y 15).
  • Menciones especiales cuando proceda: «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», «facturación por el destinatario», o la referencia a la exención aplicada.
  • Facturas simplificadas: hasta 400 € IVA incluido, o 3.000 € en determinadas actividades (art. 4).
  • Entre empresas, la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA (art. 11).
  • Puede redactarse en cualquier lengua, pero la cuota de IVA se expresa en euros (art. 12).
  • Conservación: 4 años a efectos fiscales (art. 19) y 6 años para los libros y justificantes mercantiles (Código de Comercio, art. 30).

Plazos de pago e intereses de demora

La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y Administración, no a los consumidores (art. 3).

  • Plazo por defecto: 30 días desde la recepción de los bienes o servicios. Por contrato puede ampliarse, pero nunca más allá de 60 días (art. 4).
  • Los intereses de demora se devengan automáticamente al vencer el plazo, sin necesidad de aviso (art. 5).
  • Tipo legal: el tipo del BCE más 8 puntos, publicado cada semestre en el BOE (art. 7). Para el segundo semestre de 2026, el 10,40 %.
  • Además, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, sin necesidad de pedirla expresamente, y a los costes de cobro acreditados que la superen (art. 8).
  • Las cláusulas que excluyen los intereses de demora o esa indemnización son nulas (art. 9).

BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (texto consolidado) → · BOE — Resolución de 30 de junio de 2026, tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026 →

Lo que viene de Europa

La Directiva (UE) 2025/516, llamada ViDA, permite a los Estados imponer la factura electrónica nacional sin pedir autorización y fija la norma EN 16931 como referencia. A partir del 1 de julio de 2030, la factura electrónica y la declaración digital serán obligatorias en las operaciones B2B dentro de la UE.

Lista de comprobación

  • Calcule su volumen de operaciones del año anterior: ¿supera los 8 millones de euros?
  • Compruebe si tributa en un territorio foral (País Vasco o Navarra) o si está en el SII: en ese caso, Verifactu no le aplica.
  • Pida a su proveedor de software su declaración responsable de Verifactu.
  • Decida su canal de factura electrónica: plataforma privada, solución pública de la Agencia Tributaria o ambas.
  • Revise sus series de numeración y la de sus facturas rectificativas.
  • Siga el BOE: el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 está anunciado, pero no publicado.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu regula el software con el que se emiten todas las facturas (Real Decreto 1007/2023). La factura electrónica B2B regula el formato y el envío de las facturas entre empresas (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026). Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.

¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?

Se ha anunciado, pero todavía no es ley. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar Verifactu a octubre de 2028. Mientras el BOE no publique el cambio, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).

¿Desde cuándo tengo que emitir facturas electrónicas a otras empresas?

Desde el 6 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones del año anterior supera los 8 millones de euros; si no, desde el 6 de octubre de 2028.

¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?

No a efectos de la obligación B2B: la factura debe estar en un formato estructurado conforme a la norma EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Solo durante el periodo transitorio, las empresas de más de 8 millones de euros adjuntan además un PDF legible.

¿Tengo que contratar una plataforma privada?

No necesariamente. La Agencia Tributaria ofrece una solución pública y gratuita, con un formulario web para emitir facturas una a una. También puede usar una plataforma privada, o ambas.

¿Le Frac ya cumple con Verifactu?

Todavía no. Por eso la emisión de facturas desde Le Frac sigue cerrada en España: llegará próximamente, cuando su conformidad con Verifactu esté validada. Hoy, las empresas españolas pueden usar Le Frac para recordar y cobrar las facturas que emiten con su programa actual.

Fuentes

  1. BOE — Ley 56/2007, art. 2 bis (texto consolidado)
  2. BOE — Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»)
  3. BOE — Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica entre empresarios y profesionales)
  4. BOE — Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (solución pública de facturación electrónica)
  5. Agencia Tributaria — Nota del 7 de octubre de 2026 sobre la solución pública de facturación electrónica
  6. Agencia Tributaria — Nota del 31 de marzo de 2026 sobre la facturación electrónica obligatoria
  7. BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
  8. BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
  9. BOE — Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de Verifactu)
  10. Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
  11. Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre Verifactu (5 de octubre de 2026)
  12. BOE — Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis
  13. Diputación Foral de Álava — TicketBAI, preguntas frecuentes
  14. BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado)
  15. BOE — Código de Comercio, art. 30
  16. BOE — Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público
  17. BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (texto consolidado)
  18. BOE — Resolución de 30 de junio de 2026, tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
  19. EUR-Lex — Directiva (UE) 2025/516 (IVA en la era digital, ViDA)

Esta guía resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.

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