Dos obligaciones que no hay que confundir
Verifactu no es la factura electrónica. Se refiere al software que emite todas sus facturas, a empresas o a particulares, incluso en PDF o en papel: debe registrar cada factura de forma íntegra, trazable e inalterable (Real Decreto 1007/2023 y art. 29.2.j de la Ley General Tributaria).
La factura electrónica B2B se refiere a cómo circulan las facturas entre empresas y profesionales: en un formato estructurado, a través de una plataforma privada o de la solución pública de la Agencia Tributaria (art. 2 bis de la Ley 56/2007, añadido por la Ley 18/2022, y Real Decreto 238/2026).
Las dos están conectadas: la factura electrónica lleva un campo con la URL del código QR de Verifactu o de TicketBAI (Orden HAC/1028/2026).
Calendario
La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente, puso en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026. La Agencia Tributaria anunció las fechas resultantes el 7 de octubre de 2026. La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
- 1 de enero de 2027 — Verifactu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (fecha vigente en el BOE).
- 1 de julio de 2027 — Verifactu: resto de obligados, como los autónomos que tributan por el IRPF (fecha vigente en el BOE).
- 6 de octubre de 2027 — Factura electrónica B2B: empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028 — Factura electrónica B2B: todas las demás empresas y profesionales.
- 6 de octubre de 2029 — Personas físicas y entidades en atribución de rentas: la comunicación de estados y pagos pasa a ser obligatoria.
- Aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028: anunciado por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, pero aún no publicado en el BOE.
La factura electrónica entre empresas
Todos los empresarios y profesionales deberán emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones entre sí. No hay una fase de «solo recepción»: emitir y recibir son obligatorios a la vez (Real Decreto 238/2026, arts. 3 y 6).
La obligación cubre las facturas dirigidas a otro empresario o profesional establecido en España. Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo cuando el cliente ha pedido que figuren su NIF y su domicilio (art. 4).
- Formatos: UBL, UN/CEFACT CII, EDIFACT o Facturae, conformes a la norma EN 16931 (art. 7.1).
- Canales: una plataforma privada, la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, o ambas. Si el destinatario no publica su canal, se usa la solución pública (arts. 6 y 11).
- Copia a la Agencia Tributaria: una plataforma privada envía a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública (art. 6.2).
- Interoperabilidad: las plataformas deben interconectarse sin coste y no se puede imponer una plataforma al destinatario (Ley 56/2007, art. 2 bis).
- Estados: el destinatario comunica la aceptación o el rechazo y el pago completo, con su fecha, en un plazo de 4 días hábiles (art. 10). El pago completo llega a la solución pública sea cual sea el canal (art. 12).
- Periodo transitorio: durante 12 meses, las empresas de más de 8 millones de euros adjuntan además un PDF legible, salvo acuerdo con el destinatario (disposición transitoria 2.ª).
- Facturas a las Administraciones públicas: siguen su propio circuito, con el formato Facturae y el punto general de entrada FACe (Ley 25/2013).
- Solución pública: usa UBL e incluye un formulario web gratuito para emitir facturas una a una (Orden HAC/1028/2026, art. 5).
Verifactu: lo que debe hacer su software de facturación
Verifactu se aplica al sistema informático con el que se facturan todas las operaciones. Las empresas no tienen que pedir ninguna certificación a la Agencia Tributaria: el fabricante del software firma una declaración responsable (Real Decreto 1007/2023, art. 13).
- Un registro de alta por cada factura y un registro de anulación si se anula. Una factura emitida no se modifica.
- Cada registro se encadena con el anterior mediante su huella y lleva fecha y hora de generación.
- En modalidad «VERI*FACTU», cada registro se envía de forma automática e inmediata a la Agencia Tributaria.
- Código QR en la factura (de 30×30 a 40×40 mm) y, en modalidad VERI*FACTU, la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21).
- Quedan fuera, entre otros, las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra (Real Decreto 1007/2023, art. 3). En el País Vasco se aplica TicketBAI.
- Sanciones (art. 201 bis de la Ley General Tributaria): 50.000 € por ejercicio para quien use un software no conforme, y 150.000 € por ejercicio y tipo de software para quien lo fabrique o comercialice.
Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU → · BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado) → · BOE — Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de Verifactu) →
Lo que debe incluir una factura
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) fija el contenido de la factura completa (art. 6): número y, en su caso, serie; fecha; nombre, NIF y domicilio del emisor y del destinatario; descripción de las operaciones; precio unitario sin impuestos y descuentos; tipo y cuota del IVA; y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición.
- Numeración correlativa dentro de cada serie. Las facturas rectificativas van en una serie propia y citan la factura que rectifican (arts. 6 y 15).
- Menciones especiales cuando proceda: «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», «facturación por el destinatario», o la referencia a la exención aplicada.
- Facturas simplificadas: hasta 400 € IVA incluido, o 3.000 € en determinadas actividades (art. 4).
- Entre empresas, la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA (art. 11).
- Puede redactarse en cualquier lengua, pero la cuota de IVA se expresa en euros (art. 12).
- Conservación: 4 años a efectos fiscales (art. 19) y 6 años para los libros y justificantes mercantiles (Código de Comercio, art. 30).
Plazos de pago e intereses de demora
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y Administración, no a los consumidores (art. 3).
- Plazo por defecto: 30 días desde la recepción de los bienes o servicios. Por contrato puede ampliarse, pero nunca más allá de 60 días (art. 4).
- Los intereses de demora se devengan automáticamente al vencer el plazo, sin necesidad de aviso (art. 5).
- Tipo legal: el tipo del BCE más 8 puntos, publicado cada semestre en el BOE (art. 7). Para el segundo semestre de 2026, el 10,40 %.
- Además, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, sin necesidad de pedirla expresamente, y a los costes de cobro acreditados que la superen (art. 8).
- Las cláusulas que excluyen los intereses de demora o esa indemnización son nulas (art. 9).
BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (texto consolidado) → · BOE — Resolución de 30 de junio de 2026, tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026 →
Lo que viene de Europa
La Directiva (UE) 2025/516, llamada ViDA, permite a los Estados imponer la factura electrónica nacional sin pedir autorización y fija la norma EN 16931 como referencia. A partir del 1 de julio de 2030, la factura electrónica y la declaración digital serán obligatorias en las operaciones B2B dentro de la UE.
Lista de comprobación
- Calcule su volumen de operaciones del año anterior: ¿supera los 8 millones de euros?
- Compruebe si tributa en un territorio foral (País Vasco o Navarra) o si está en el SII: en ese caso, Verifactu no le aplica.
- Pida a su proveedor de software su declaración responsable de Verifactu.
- Decida su canal de factura electrónica: plataforma privada, solución pública de la Agencia Tributaria o ambas.
- Revise sus series de numeración y la de sus facturas rectificativas.
- Siga el BOE: el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 está anunciado, pero no publicado.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu regula el software con el que se emiten todas las facturas (Real Decreto 1007/2023). La factura electrónica B2B regula el formato y el envío de las facturas entre empresas (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026). Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Se ha anunciado, pero todavía no es ley. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar Verifactu a octubre de 2028. Mientras el BOE no publique el cambio, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).
¿Desde cuándo tengo que emitir facturas electrónicas a otras empresas?
Desde el 6 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones del año anterior supera los 8 millones de euros; si no, desde el 6 de octubre de 2028.
¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?
No a efectos de la obligación B2B: la factura debe estar en un formato estructurado conforme a la norma EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Solo durante el periodo transitorio, las empresas de más de 8 millones de euros adjuntan además un PDF legible.
¿Tengo que contratar una plataforma privada?
No necesariamente. La Agencia Tributaria ofrece una solución pública y gratuita, con un formulario web para emitir facturas una a una. También puede usar una plataforma privada, o ambas.
¿Le Frac ya cumple con Verifactu?
Todavía no. Por eso la emisión de facturas desde Le Frac sigue cerrada en España: llegará próximamente, cuando su conformidad con Verifactu esté validada. Hoy, las empresas españolas pueden usar Le Frac para recordar y cobrar las facturas que emiten con su programa actual.
Fuentes
- BOE — Ley 56/2007, art. 2 bis (texto consolidado)
- BOE — Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»)
- BOE — Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica entre empresarios y profesionales)
- BOE — Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (solución pública de facturación electrónica)
- Agencia Tributaria — Nota del 7 de octubre de 2026 sobre la solución pública de facturación electrónica
- Agencia Tributaria — Nota del 31 de marzo de 2026 sobre la facturación electrónica obligatoria
- BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
- BOE — Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de Verifactu)
- Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre Verifactu (5 de octubre de 2026)
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis
- Diputación Foral de Álava — TicketBAI, preguntas frecuentes
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado)
- BOE — Código de Comercio, art. 30
- BOE — Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público
- BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (texto consolidado)
- BOE — Resolución de 30 de junio de 2026, tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
- EUR-Lex — Directiva (UE) 2025/516 (IVA en la era digital, ViDA)
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