Factura electrónica B2B en España: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para las demás. Leer la guía →

Factura electrónica obligatoria en España: el calendario real

Ley Crea y Crece, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026: desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas y autónomos.

Publicado el · 6 min de lectura · Fuentes oficiales

Lo esencial

  • La cuenta atrás ya ha empezado: la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde ese día corren los plazos del Real Decreto 238/2026.
  • Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: factura electrónica obligatoria desde el 6 de octubre de 2027.
  • El resto, incluidas pymes y autónomos: desde el 6 de octubre de 2028. Los autónomos personas físicas informarán del estado y del pago de las facturas a partir del 6 de octubre de 2029.
  • La obligación solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales con sede en España. Las ventas a particulares y las facturas simplificadas quedan fuera.
  • Puedes usar una plataforma privada o la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria; si no eliges ninguna, recibirás tus facturas por la solución pública.

De dónde viene la obligación

La base es la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la «Ley Crea y Crece»). Su artículo 12 modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, que hoy dice que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, y que emisor y destinatario deberán informar de los estados de la factura.

La ley dejó la fecha en manos de su desarrollo reglamentario. Ese desarrollo llegó en dos pasos: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo), que regula el sistema, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5 de octubre), que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. El real decreto fija sus plazos a partir de la entrada en vigor de esa orden.

El calendario, fecha a fecha

La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. A partir de ahí, según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 y el calendario publicado por la Agencia Tributaria:

FechaQuiénQué
6 de octubre de 2027Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anteriorEmitir y recibir factura electrónica, e informar del estado y del pago de las facturas
6 de octubre de 2027Plataformas privadas de intercambioCopia fiel a la solución pública, interconexión y requisitos para operar
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionales (pymes, autónomos)Emitir y recibir factura electrónica; las sociedades y demás entidades, también informar de estados y pagos
6 de octubre de 2029Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millonesInformar del estado y del pago de las facturas

El volumen de operaciones se calcula como en el IVA (artículo 121 de la Ley 37/1992), con los datos del año natural anterior. Para un autónomo o una pyme típica, la fecha clave es por tanto el 6 de octubre de 2028.

Ojo a los proveedores grandes. Aunque tu obligación empiece en 2028, desde el 6 de octubre de 2027 tus proveedores de más de 8 millones ya tendrán que enviarte factura electrónica. Durante sus primeros doce meses deberán acompañarla de un PDF que garantice su legibilidad, salvo que aceptes expresamente recibirla solo en su formato original.

A quién afecta y a quién no

Según el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, la obligación nace cuando estás obligado a expedir factura y tu cliente es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. El concepto de empresario o profesional es el de la Ley del IVA, así que incluye a los autónomos.

  • Clientes particulares: fuera. La obligación es solo entre empresarios y profesionales.
  • Clientes establecidos fuera de España: fuera del ámbito del real decreto.
  • Facturas simplificadas (los antiguos tiques): exceptuadas, salvo las simplificadas «cualificadas», en las que el cliente empresario pide que consten su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.
  • Operaciones que no deben facturarse según el Reglamento de facturación: siguen sin factura.

Con las Administraciones públicas nada cambia: la factura electrónica ya es obligatoria para las sociedades desde la Ley 25/2013, a través de los puntos generales de entrada como FACe.

Qué cambia en la práctica

Un formato estructurado, no un PDF

La factura debe ser un mensaje estructurado conforme al modelo semántico europeo EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae (artículo 7). Lo explicamos en formatos de factura electrónica.

Dos vías: plataforma privada o solución pública

Puedes facturar a través de una plataforma privada de intercambio, de la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria o de una combinación. Si no has acordado con tus proveedores recibir por una plataforma privada, se entiende que recibes por la solución pública, sin hacer nada. Si eliges una plataforma privada, tienes que publicar tu punto de entrada en tus comunicaciones y en tu web. Además, cuando no emites desde la solución pública, tu plataforma envía a esta una copia fiel en UBL de cada factura.

Estados de la factura y pago

El destinatario debe informar al emisor de la aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo, en un máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El pago y la fecha de vencimiento también se comunican a la solución pública. El objetivo declarado es seguir los plazos de pago de la Ley de morosidad: lo contamos en intereses de demora y 40 euros.

¿Y VERI*FACTU?

Es otra obligación, distinta: VERI*FACTU regula cómo debe funcionar el programa con el que emites tus facturas (registros encadenados, código QR). Las fechas vigentes en el BOE son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, pero el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlas hasta octubre de 2028 para hacerlas coincidir con la factura electrónica de las pymes. Todo el detalle en VERI*FACTU: qué es y cuándo es obligatorio.

Cómo prepararte sin prisas

  1. Calcula tu volumen de operaciones de 2026: decide si tu fecha es 2027 o 2028.
  2. Revisa tus datos de facturación: NIF y domicilio correctos de cada cliente, series y numeración.
  3. Elige vía: solución pública (gratuita, con formulario) o un programa conectado a una plataforma privada.
  4. Prepara la recepción: las facturas de proveedores grandes llegarán en electrónico desde octubre de 2027.
  5. Organiza el seguimiento de cobros: el estado «pagada» será información compartida con tu cliente y con la Administración.

Si quieres ver qué se requiere en cada factura, sigue con los requisitos de una factura en España.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para un autónomo?

Desde el 6 de octubre de 2028 para emitir y recibir facturas electrónicas con otros empresarios y profesionales, si su volumen de operaciones no superó 8 millones de euros. La obligación de informar del estado y del pago de las facturas llega para las personas físicas el 6 de octubre de 2029.

¿Tengo que emitir factura electrónica a un cliente particular?

No por esta reforma. El Real Decreto 238/2026 solo obliga cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.

¿La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita?

Sí. El Real Decreto 238/2026 la configura como una infraestructura gestionada por la Agencia Tributaria, de acceso gratuito, que además guarda una copia de todas las facturas electrónicas. También prevé un formulario gratuito para expedir facturas.

¿Qué pasa con las facturas simplificadas?

Quedan exceptuadas de la factura electrónica obligatoria, salvo las simplificadas cualificadas, en las que el cliente empresario exige que consten su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.

Si no elijo plataforma, ¿cómo recibiré las facturas?

Si no has acordado expresamente con tus proveedores recibir por una plataforma privada ni has publicado otro punto de entrada, se entiende que recibes tus facturas electrónicas por la solución pública de la Agencia Tributaria.

Fuentes

  1. Agencia Tributaria — Factura electrónica (SPFE): calendario de implantación (actualizado el 13/10/2026) (sede.agenciatributaria.gob.es)
  2. BOE — Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (boe.es)
  3. BOE — Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (boe.es)
  4. BOE — Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (art. 2 bis) (boe.es)
  5. BOE — Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 12 y disposición final octava) (boe.es)

Este artículo resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.

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