Factura electrónica B2B en España: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para las demás. Leer la guía →

Facturación para autónomos: retenciones, IVA y lo que llega

Guía de facturación para autónomos en España: retención de IRPF del 15 % o 7 %, recargo de equivalencia, IVA franquiciado y fechas de 2027 a 2029.

Publicado el · 6 min de lectura · Fuentes oficiales

Lo esencial

  • Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, te retendrán el 15 % de IRPF, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si lo comunicas.
  • Si vendes a una empresa, siempre tienes que hacer factura, sea cual sea tu régimen de IVA o de IRPF.
  • El recargo de equivalencia afecta a los comerciantes minoristas personas físicas: no presentan IVA por esas ventas, pero pagan el recargo a sus proveedores.
  • A 18 de octubre de 2026, España no ha incorporado a la Ley del IVA la franquicia para pequeñas empresas de la Directiva (UE) 2020/285: los autónomos siguen repercutiendo IVA.
  • Fechas clave: VERI*FACTU antes del 1 de julio de 2027 según el BOE (aplazamiento anunciado a octubre de 2028), factura electrónica entre empresas el 6 de octubre de 2028.

Cuándo tienes que hacer factura

Como regla, por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios de tu actividad, incluidas las exentas de IVA (artículo 2.1 del Reglamento de facturación). Y siempre, sin excepción de régimen, cuando el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal (artículo 2.2.a).

Hay excepciones tasadas en el artículo 3: algunas operaciones exentas, las actividades en recargo de equivalencia o en el régimen simplificado del IVA (salvo que las cuotas se determinen por volumen de ingresos) y el régimen de agricultura, ganadería y pesca. Pero la regla del cliente empresario prevalece. Los datos que debe llevar la factura están en requisitos de una factura en España.

La retención de IRPF

Si tu cliente es una empresa, otro autónomo en su actividad o una entidad, está obligado a retenerte (artículo 76 del Reglamento del IRPF). El particular que te contrata para algo personal, no. Los tipos del artículo 95:

SituaciónRetención
Actividades profesionales (secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas del IAE)15 % de los ingresos íntegros
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes, sin actividad profesional el año anterior7 %, si lo comunicas por escrito al pagador
Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados de Loterías y algunos profesionales artísticos7 %
Ciertas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos): albañilería, fontanería, pintura, carpintería, transporte de mercancías, mudanzas, entre otras1 %, salvo que comuniques que estás en estimación directa

El Reglamento de facturación no incluye la retención entre los datos obligatorios del artículo 6, pero conviene reflejarla: base, IVA, retención y total a pagar. Así tu cliente sabe cuánto ingresar en Hacienda y cuánto pagarte, y tú cuadras tus cobros.

Ejemplo. Una diseñadora con más de tres años de actividad factura 1.000 euros a una agencia. IVA (21 %): 210 euros. Retención (15 %): 150 euros. Total a pagar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 euros.

El recargo de equivalencia, si tienes una tienda

Es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas (o entidades en atribución de rentas) de los sectores que fija el reglamento (artículo 148 de la Ley del IVA). Comerciante minorista es quien vende bienes sin transformarlos y, en general, factura más del 80 % de esas ventas a consumidores (artículo 149).

Funciona así: el proveedor te repercute el IVA más el recargo, y tú no presentas IVA por esas ventas ni deduces el soportado (artículo 154). A tus clientes les cobras el IVA normal, nunca el recargo. Los tipos del recargo son el 5,2 % en general, el 1,4 % para bienes al 10 %, el 0,5 % para bienes al 4 % y el 1,75 % para el tabaco (artículo 161).

Las operaciones en recargo de equivalencia no requieren factura salvo excepciones, pero si vendes a un cliente empresario, debes emitirla.

¿Y el «IVA franquiciado»?

La Directiva (UE) 2020/285 modernizó el régimen especial de las pequeñas empresas: permite a cada Estado eximir de IVA a quienes no superen un volumen de negocio anual que fije, con un máximo de 85.000 euros. Los Estados debían aplicarla desde el 1 de enero de 2025.

A fecha de hoy, la Ley 37/1992 del IVA no recoge ese régimen: el texto consolidado del BOE no contiene una franquicia para pequeñas empresas. Por tanto, un autónomo en España sigue repercutiendo IVA en sus facturas y presentando sus declaraciones como hasta ahora. Desconfía de cualquier mensaje que te diga lo contrario hasta que veas la reforma publicada en el BOE.

Lo que llega: VERI*FACTU y factura electrónica

ObligaciónFecha para un autónomoFuente
VERI*FACTU (programa de facturación)Antes del 1 de julio de 2027 (Hacienda anunció el 5/10/2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de norma)Real Decreto 1007/2023
Emitir y recibir factura electrónica con empresas y autónomos6 de octubre de 2028Real Decreto 238/2026
Informar del estado y del pago de las facturas recibidas6 de octubre de 2029Real Decreto 238/2026, disposición transitoria tercera

Las fechas de la factura electrónica valen si tu volumen de operaciones no superó 8 millones de euros, lo habitual en un autónomo. Si facturas a mano, VERI*FACTU no te afecta, y la Agencia Tributaria ofrece aplicaciones gratuitas tanto para VERI*FACTU como, cuando llegue, para la factura electrónica. Más en VERI*FACTU y en el calendario de la factura electrónica.

Cobrar a tiempo también es facturar bien

Para la Ley de morosidad, un autónomo es una empresa: si tu cliente es empresario, el plazo máximo de pago es de 60 días y, si se retrasa, tienes derecho a intereses y a 40 euros por costes de cobro. Lo explicamos en intereses de demora y 40 euros.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención de IRPF pongo en mis facturas si empiezo como autónomo?

Si eres profesional y no ejerciste actividad profesional el año anterior, el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo por escrito a tu cliente. Después, el 15 %.

¿Tengo que aplicar retención a un cliente particular?

No. Solo retienen las personas y entidades obligadas por el artículo 76 del Reglamento del IRPF, como las empresas y los autónomos cuando pagan en el ejercicio de su actividad.

¿Existe ya el IVA franquiciado para autónomos en España?

No a 18 de octubre de 2026. La Directiva (UE) 2020/285 lo permite hasta 85.000 euros de volumen de negocio, pero la Ley del IVA española no ha incorporado ese régimen.

¿Desde cuándo tengo que hacer factura electrónica como autónomo?

Desde el 6 de octubre de 2028 para tus facturas a empresas y otros autónomos establecidos en España, si tu volumen de operaciones no superó 8 millones de euros. Informar del estado y del pago de las facturas que recibes será obligatorio desde el 6 de octubre de 2029.

¿Estoy en recargo de equivalencia si vendo por internet?

Depende de si eres comerciante minorista persona física en uno de los sectores del régimen: vendes sin transformar el producto y más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores, según los artículos 148 y 149 de la Ley del IVA. Consulta tu caso con tu asesor.

Fuentes

  1. BOE — Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (arts. 76 y 95) (boe.es)
  2. BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 148 a 163, recargo de equivalencia) (boe.es)
  3. EUR-Lex — Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, régimen especial de las pequeñas empresas (eur-lex.europa.eu)
  4. BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 2, 3 y 6) (boe.es)
  5. Agencia Tributaria — Factura electrónica (SPFE): calendario de implantación (sede.agenciatributaria.gob.es)
  6. Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 05/10/2026 sobre VERI*FACTU (hacienda.gob.es)

Este artículo resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.

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