Qué es VERI*FACTU, en una frase
Es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: los programas de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que se puedan borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
No cambia qué hay que facturar ni cuándo: eso sigue en la Ley del IVA y en el Reglamento de facturación. Lo que cambia es el programa. Cada vez que emites una factura, el sistema genera un «registro de facturación de alta» con los datos básicos y una huella (hash) encadenada con el registro anterior. Y la factura, en papel o en PDF, lleva un código QR.
No confundir con la factura electrónica obligatoria. VERI*FACTU afecta a todas tus facturas, también a las de particulares, pero no exige un formato estructurado. La factura electrónica entre empresas es otra norma, con otro calendario: lo explicamos en factura electrónica obligatoria en España.
Las fechas: lo que dice el BOE y lo que ha anunciado Hacienda
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fija hoy estos plazos:
| Quién | Fecha vigente en el BOE | Fecha anunciada (pendiente de norma) |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Resto: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa: prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que no superan 8 millones de euros de facturación. Añade que después abordará una modificación para hacer converger ambos sistemas, y que las garantías de integridad, conservación y trazabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Una nota de prensa no modifica un real decreto. Hasta que la nueva norma se publique en el BOE, las fechas exigibles siguen siendo las de 2027. Lo prudente es planificar con 2027 y celebrar el aplazamiento cuando sea oficial.
Para los fabricantes de software el plazo ya pasó: debían ofrecer productos adaptados en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas. Mientras llega tu fecha, estás en un periodo de pruebas: según la Agencia Tributaria, puedes probar un sistema VERI*FACTU y volver a facturar con otro.
A quién se aplica
Según la Agencia Tributaria, a todos los empresarios, individuales o sociedades, y a las entidades sin personalidad que tributen por el IRPF (por actividades económicas), por el Impuesto sobre Sociedades o por el de No Residentes con establecimiento permanente, domiciliados en territorio común. Se aplica a todas sus facturas, completas o simplificadas, sea quien sea el cliente.
- Excluidos: quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), por obligación o voluntariamente.
- Excluidos: los residentes en el País Vasco y Navarra, con normativa propia.
- Fuera también las operaciones que, según el Reglamento de facturación, no deben documentarse en factura.
- Si facturas a mano (talonario, máquina de escribir), no usas ningún sistema informático de facturación y el reglamento no te afecta. Con Word o Excel, tampoco mientras solo sirvan para escribir, imprimir y guardar las facturas; si además generan tus libros registro o tu contabilidad, la Agencia Tributaria los considera un sistema de facturación.
Las dos modalidades
Las dos son igualmente válidas:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la sede electrónica de la Agencia Tributaria justo después de generarlo. Las facturas son «verificables»: tu cliente puede comprobarlas escaneando el QR. Llevan la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
- Modalidad no VERI*FACTU: los registros se quedan en tu sistema, pero con requisitos extra: firma electrónica de cada registro y un registro de eventos del sistema. Si la Agencia Tributaria los pide, se envían por un procedimiento simplificado.
La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria funciona en modalidad VERI*FACTU, pero solo admite facturas completas: no sirve para simplificadas ni para facturas con varios destinatarios.
Qué te juegas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones graves. Para quien fabrica o comercializa programas que permiten doble contabilidad, ocultar o alterar ventas o que no cumplen las especificaciones: 150.000 euros por ejercicio y por tipo de programa. Para quien tiene un sistema que no está debidamente certificado, teniendo que estarlo, o que ha sido alterado: 50.000 euros por ejercicio.
Por eso la pregunta útil para una pyme no es técnica, sino contractual: pide a tu proveedor de software su declaración responsable de que el programa cumple el reglamento, y comprueba qué modalidad usará.
Preguntas frecuentes
¿VERI*FACTU es obligatorio en 2026?
No. Según el BOE, las sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio aún tiene que publicarse en el BOE.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, a los autónomos que tributan por el IRPF por actividades económicas y están domiciliados en territorio común, salvo que lleven el SII. Su fecha vigente es el 1 de julio de 2027.
¿VERI*FACTU me obliga a enviar facturas electrónicas?
No. Puedes seguir emitiendo facturas en papel o PDF; lo que cambia es que el programa genera registros encadenados y la factura incluye un código QR. La factura electrónica entre empresas es otra obligación, con su propio calendario.
¿Qué pasa si facturo con Excel o Word?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento no te afecta si la hoja de cálculo o el procesador de texto solo sirven para introducir los datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. Si además generan los libros registro, la contabilidad u otro resultado fiscal (por ejemplo, con una macro), se consideran un sistema de facturación y deben cumplirlo.
¿Cuál es la sanción por usar un programa no adaptado?
La tenencia de sistemas que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo, o que se hayan alterado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
Fuentes
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 05/10/2026 sobre el aplazamiento previsto del Real Decreto 1007/2023 (hacienda.gob.es)
- BOE — Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado) (boe.es)
- BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (nuevos plazos de adaptación) (boe.es)
- Agencia Tributaria — SIF y VERI*FACTU: cuestiones generales (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Agencia Tributaria — ¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen? (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes VERI*FACTU: ámbito de aplicación (actualizadas a 21/07/2026) (sede.agenciatributaria.gob.es)
- BOE — Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) (boe.es)
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria (art. 201 bis) (boe.es)
Este artículo resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.