Cuándo se aplica la Ley de morosidad
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas, entre empresas y Administración, y entre contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas (artículo 3). Para la ley, empresa es cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional: un autónomo también lo es (artículo 2).
Quedan fuera los pagos en los que intervienen consumidores, los intereses ligados a cheques, pagarés y letras de cambio, las indemnizaciones por daños y las deudas de un deudor en concurso, que siguen la normativa concursal.
El punto de partida es el vencimiento: si no se pactó, 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio; por pacto, nunca más de 60 días naturales (artículo 4). A partir de ahí, la mora es automática: el deudor debe pagar intereses «por el mero incumplimiento», sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación (artículo 5). Los plazos cuentan todos los días naturales: son nulos los pactos que excluyan del cómputo los periodos vacacionales, como agosto.
El tipo legal de interés de demora en 2026
Si el contrato fija un interés de demora, se aplica ese. Si no, el tipo legal del artículo 7: el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente antes del primer día del semestre, más ocho puntos porcentuales. Se publica en el BOE cada semestre y rige durante los seis meses siguientes.
| Periodo | Tipo BCE de referencia | Tipo legal de demora | Publicación |
|---|---|---|---|
| 1 de enero a 30 de junio de 2026 | 2,15 % (operación del 22/12/2025) | 10,15 % | Resolución de 23/12/2025, BOE de 31/12/2025 |
| 1 de julio a 31 de diciembre de 2026 | 2,40 % (operación del 30/06/2026) | 10,40 % | Resolución de 30/06/2026, BOE de 01/07/2026 |
Las resoluciones las firma la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El tipo aplicable es el del semestre en que corre la demora; si un retraso abarca dos semestres, lo riguroso es calcular cada tramo con su tipo.
Cómo se calculan los intereses
La ley fija el tipo anual, no la fórmula. Lo habitual es calcular un interés simple por los días de retraso:
Intereses = importe adeudado × tipo anual × días de retraso ÷ 365
Ejemplo. Una factura de 5.000 euros vencía el 15 de agosto de 2026 y se paga el 29 de septiembre: 45 días de retraso, todos en el segundo semestre. Intereses: 5.000 × 10,40 % × 45 ÷ 365 = 64,11 euros. A eso se suman los 40 euros fijos: 104,11 euros más.
Dos precisiones de la ley. Si pactasteis pagos a plazos y falla uno, los intereses y la compensación se calculan solo sobre las cantidades vencidas (artículo 6). Y el acreedor solo tiene derecho a ellos si ha cumplido sus propias obligaciones y no ha cobrado a tiempo, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso.
¿Sobre la base o sobre el total con IVA? La ley habla de la deuda dineraria surgida como contraprestación, sin más detalle. Si quieres evitar discusiones con un cliente, indica en tus condiciones generales sobre qué importe calcularás los intereses.
Los 40 euros por costes de cobro
El artículo 8 dice que, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añade en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Si tus costes de cobro acreditados son mayores (gestión externa, burofax, abogado en la fase amistosa), puedes reclamar también lo que exceda de 40 euros.
El deudor no debe esta indemnización si demuestra que no es responsable del retraso.
Lo que un contrato no puede quitarte
El artículo 9 declara nulas las cláusulas y prácticas que excluyan el interés de demora o la indemnización por costes de cobro, o que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses. También pueden ser nulas si son manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor, y la ley presume abusivo un interés pactado que sea un 70 % inferior al legal, salvo prueba en contrario (para la Administración no rige esta última regla).
Un cliente grande que te impone «pago a 120 días sin intereses» está, por tanto, fuera de la ley en dos puntos: el plazo máximo de 60 días y la exclusión de intereses. Las asociaciones empresariales, las Cámaras de Comercio y los colegios profesionales pueden ejercer acciones colectivas contra estas cláusulas.
Cómo reclamarlos sin romper la relación
- Anuncia las reglas: pon el vencimiento y la referencia a la Ley 3/2004 en tus presupuestos y facturas.
- En el primer recordatorio, recuerda el vencimiento; en el segundo, menciona intereses y 40 euros.
- Si cobras el principal pero no los intereses, decide caso a caso: puedes renunciar a ellos como gesto comercial, pero la decisión es tuya, no del cliente.
- Si llega el requerimiento formal o el monitorio, súmalos a la reclamación. El paso a paso está en mi cliente no me paga.
La factura electrónica obligatoria hará visibles estos retrasos: el cliente tendrá que comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria la fecha de pago y la de vencimiento de cada factura. Lo contamos en factura electrónica obligatoria en España.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora comercial en el segundo semestre de 2026?
El 10,40 %, resultado de sumar ocho puntos al 2,40 % aplicado por el BCE en su operación principal de financiación del 30 de junio de 2026. Lo publicó la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en el BOE de 1 de julio de 2026.
¿Tengo que avisar al cliente para cobrar intereses de demora?
No. Según el artículo 5 de la Ley 3/2004, los intereses se deben automáticamente por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin aviso de vencimiento ni intimación.
¿Los 40 euros se cobran aunque no los haya reclamado?
Sí. El artículo 8 de la Ley 3/2004 dice que se añaden en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal cuando el deudor incurre en mora, salvo que no sea responsable del retraso.
¿Se aplican a un cliente particular?
No. La Ley 3/2004 excluye los pagos en operaciones con consumidores. Con un particular rigen lo pactado y las reglas generales del Código Civil.
¿Puede el contrato fijar un interés de demora más bajo?
Sí, pero sin abusos: se presume abusivo un interés pactado un 70 % inferior al legal, y es nula la cláusula que excluya los intereses o los 40 euros.
Fuentes
- BOE — Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (tipo legal de demora, segundo semestre de 2026) (boe.es)
- BOE — Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (primer semestre de 2026) (boe.es)
- BOE — Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado) (boe.es)
Este artículo resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.