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Morosidad y reclamaciónGratis

Carta de reclamación de deuda y solicitud de negociación

Prepare en dos minutos un recordatorio de pago, un segundo aviso, un último aviso o la solicitud de negociación previa a la vía judicial, a nombre de su empresa. Vista previa inmediata y texto para copiar; la carta en PDF le llega por correo electrónico.

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Con un particular, la carta no menciona la Ley 3/2004, que no se aplica a los consumidores: ni intereses de esa ley ni 40 €.

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Del recordatorio a la solicitud de negociación

El recordatorio no es obligatorio para cobrar intereses: con un cliente empresa, los intereses de demora y los 40 € por costes de cobro se deben sin aviso previo (Ley 3/2004, arts. 5, 7 y 8). Aun así, un recordatorio resuelve la mayoría de los retrasos.

Las cartas siguen cuatro pasos: el recordatorio tras el vencimiento; el segundo aviso, que puede incluir los intereses y los 40 €; el último aviso, que anuncia la solicitud de negociación si no hay pago en 8 días; y la solicitud de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado una negociación previa para admitir las demandas declarativas y los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil; basta una negociación directa entre las partes (arts. 5 y 14). Nuestra lectura es que alcanza también al proceso monitorio, que no figura entre las excepciones: es una interpretación, a confirmar con un abogado.

La solicitud define el objeto de la deuda y propone el pago en 15 días o un calendario. Si en 30 días naturales desde su recepción no hay una primera reunión ni respuesta por escrito, la negociación se da por terminada sin acuerdo y puede acudir al juzgado, en particular con un proceso monitorio (arts. 7 y 10 de la LO 1/2025; arts. 812 y siguientes de la LEC).

  • Cliente particular: la carta no menciona la Ley 3/2004, que no se aplica a los consumidores: ni intereses de esa ley ni 40 €.
  • La carta va a nombre de su empresa, con sus datos y su cuenta: la envía usted.
  • Modelo orientativo, no es asesoramiento jurídico: revise la carta y adáptela antes de enviarla.

Fuentes oficiales

Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Información general basada en las normas españolas revisadas en la fecha indicada. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio enviar un requerimiento antes de reclamar intereses?

No, entre empresas. Los intereses de demora y la cantidad fija de 40 € se deben por el mero vencimiento, sin intimación (arts. 5 y 8 de la Ley 3/2004).

¿Qué es la solicitud de negociación?

Es el intento de solución amistosa que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar. Basta con dirigirse directamente al deudor, definiendo el objeto de la negociación. Si en 30 días naturales desde la recepción no hay reunión ni respuesta por escrito, puede acudir a la vía judicial.

¿Cómo envío la solicitud de negociación?

Por un medio que acredite que su cliente la ha recibido, en qué fecha y con su contenido íntegro, como el burofax con certificación de contenido o un correo electrónico certificado (art. 10.2 de la LO 1/2025). Conserve el justificante.

¿Y si después no paga?

Puede presentar una petición de proceso monitorio, para deudas de dinero de cualquier importe documentadas con facturas. La petición inicial no requiere abogado ni procurador; el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse (arts. 812 a 818 de la LEC).

¿Puedo usar estas cartas con un particular?

Sí, pero sin la Ley 3/2004: la carta no menciona intereses de esa ley ni los 40 €, que solo se aplican entre empresas y con la Administración.

Para saber más

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Recordatorios de pago que se envían solos

Le Frac envía sus recordatorios de pago a sus clientes automáticamente, en su nombre, y calcula los intereses de demora de la Ley 3/2004.

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