Factura electrónica y VERI*FACTU: qué le toca y cuándo
Responda seis preguntas sobre su empresa y vea qué obligaciones le afectan —VERI*FACTU, factura electrónica entre empresas, FACe—, desde cuándo y con qué rango: norma publicada en el BOE o simple anuncio. El resultado aparece al momento, gratis.
Lo que se aplica a su empresa
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En qué se basa el calendario
VERI*FACTU no es la factura electrónica: obliga a que el programa que emite todas sus facturas (también en PDF o papel) cumpla el Real Decreto 1007/2023. Según el BOE, se aplica desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 a los demás. Quedan fuera, entre otros, las empresas acogidas al SII y los contribuyentes de los territorios forales (País Vasco y Navarra).
El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar VERI*FACTU a octubre de 2028. Mientras no se publique en el BOE, es un anuncio: las fechas legales siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
La factura electrónica entre empresarios y profesionales establecidos en España (art. 2 bis de la Ley 56/2007, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) obliga a emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones del año anterior superó 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para los demás.
Las facturas a las Administraciones públicas ya son electrónicas (Ley 25/2013, FACe). Y para las ventas a empresas de otros países de la UE, la Directiva ViDA prevé la factura electrónica desde el 1 de julio de 2030. El resultado no sustituye el consejo de su asesoría.
Fuentes oficiales
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU)
- Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa VERI*FACTU (05/10/2026)
- AEAT — Factura electrónica: calendario de implantación
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios y profesionales (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (BOE)
- Ley 56/2007, art. 2 bis (texto consolidado, BOE)
- Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público (FACe), BOE
- Directiva (UE) 2025/516 (ViDA) — EUR-Lex
Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Información general basada en las normas españolas revisadas en la fecha indicada. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado VERI*FACTU a 2028?
Solo está anunciado. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero no se ha publicado en el BOE: hoy las fechas legales son el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior, y desde el 6 de octubre de 2028 para las demás, incluidos los autónomos.
¿VERI*FACTU y factura electrónica son lo mismo?
No. VERI*FACTU regula el programa con el que emite todas sus facturas (registros encadenados, código QR). La factura electrónica obliga a intercambiar las facturas entre empresas en un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).
Estoy en el País Vasco o en Navarra: ¿me afecta VERI*FACTU?
Los contribuyentes de los regímenes forales quedan fuera de VERI*FACTU; en el País Vasco se aplica TicketBAI. Consulte a su Hacienda foral.
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