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Calculadora de intereses de demora y 40 € (Ley 3/2004)

¿Un cliente empresa o la Administración le paga tarde? Calcule los intereses de demora, semestre a semestre, y la cantidad fija de 40 € por costes de cobro de la Ley 3/2004. Gratis, sin registro; el cálculo se hace en su navegador.

¿Está pagada la factura?
¿Quién es su cliente?

Calculando…

Cómo se calcula

Entre empresas, y entre empresas y la Administración, los intereses de demora se deben automáticamente, por el mero incumplimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso ni intimación (art. 5 de la Ley 3/2004). La calculadora los cuenta desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, o hasta hoy.

El tipo legal es el tipo de interés de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo, más 8 puntos porcentuales, y lo publica cada semestre en el BOE la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (art. 7): 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo. Si el retraso abarca varios semestres, la calculadora lo divide y aplica a cada periodo el tipo de su semestre.

En cada periodo: importe pendiente × tipo anual × días ÷ 365 (interés simple), redondeado al céntimo.

Se añade una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, que se debe «en todo caso y sin necesidad de petición expresa», sin perjuicio de reclamar los demás costes de cobro que pueda acreditar (art. 8). El artículo 8 no dice expresamente «por factura»: esa lectura procede de la Directiva 2011/7/UE y de la práctica, y es una interpretación.

  • Cliente particular: no se calcula. La Ley 3/2004 no se aplica a las operaciones con consumidores (art. 3).
  • Pagos aplazados: los intereses y la indemnización se calculan solo sobre los plazos impagados (art. 6, en la redacción de la Ley 11/2013).
  • Las cláusulas que excluyan los intereses de demora o la indemnización por costes de cobro son nulas (art. 9).
  • Si un semestre aún no tiene resolución publicada en el BOE, la calculadora usa el último tipo BCE conocido más 8 puntos y lo indica en el resultado.

Fuentes oficiales

Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Información general basada en las normas españolas revisadas en la fecha indicada. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se deben los intereses de demora?

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado o legal, sin necesidad de aviso ni intimación (art. 5 de la Ley 3/2004). No hace falta enviar antes un requerimiento.

¿Cuál es el tipo de interés de demora en 2026?

10,15 % en el primer semestre y 10,40 % en el segundo: el tipo del BCE (2,15 % y 2,40 %) más 8 puntos, según las resoluciones publicadas en el BOE (art. 7 de la Ley 3/2004).

¿Los 40 € se deben por cada factura?

El artículo 8 habla de «una cantidad fija de 40 euros» que se añade en todo caso, pero no dice expresamente «por factura». La lectura por factura se apoya en la Directiva 2011/7/UE y en la práctica; para varias facturas, consulte a un abogado si hay discusión.

¿Puedo reclamar estos intereses a un particular?

No con la Ley 3/2004: no se aplica a los consumidores (art. 3). Las deudas con particulares se rigen por otras normas, que esta calculadora no aplica.

¿Qué hago si mi cliente sigue sin pagar?

Antes de acudir al juzgado, la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de negociación previa; una solicitud de negociación enviada directamente a su cliente puede bastar. Después, el proceso monitorio permite reclamar una deuda documentada con facturas. Nuestro generador de cartas prepara la solicitud.

Para saber más

Otras herramientas gratuitas

Recordatorios de pago que se envían solos

Le Frac envía sus recordatorios de pago a sus clientes automáticamente, en su nombre, y calcula los intereses de demora de la Ley 3/2004.

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