Factura electrónica B2B en España: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para las demás. Leer la guía →
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Calculadora del plazo de pago entre empresas

Indique la fecha de la factura y, si la conoce, la de entrega de los bienes o servicios: la calculadora muestra el plazo legal de pago, el máximo de 60 días y los días que quedan. Gratis, sin registro.

Si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación, este no puede durar más de 30 días y el pago debe hacerse en los 30 días siguientes (art. 4.2).

Calculando…

Los plazos de pago entre empresas

Si no se ha pactado otro plazo, el cliente debe pagar en los 30 días siguientes a la recepción de los bienes o la prestación de los servicios, aunque haya recibido la factura antes (art. 4.1 de la Ley 3/2004).

Las partes pueden pactar un plazo más largo, pero nunca superior a 60 días (art. 4.3). No hay excepción: un plazo pactado más largo no se aplica.

Si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, este no puede durar más de 30 días, y el pago debe hacerse en los 30 días siguientes (art. 4.2).

La calculadora cuenta desde la fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, aunque la factura llegue antes o después (art. 4.1). Si no indica la entrega, parte de la recepción de la factura o, en su defecto, de su fecha.

  • Tras el vencimiento, los intereses de demora y los 40 € por costes de cobro se deben sin aviso previo (arts. 5, 7 y 8).
  • Con la factura electrónica obligatoria, el plazo de pago efectivo se calculará según el art. 4 de la Ley 3/2004 (RD 238/2026).

Fuentes oficiales

Normas revisadas el 20 de octubre de 2026. Información general basada en las normas españolas revisadas en la fecha indicada. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas?

30 días desde la recepción de los bienes o servicios si no se ha pactado otro, y como máximo 60 días por pacto (art. 4 de la Ley 3/2004).

¿Puedo pactar 90 días con mi cliente?

No. El plazo pactado nunca puede superar los 60 días (art. 4.3 de la Ley 3/2004).

¿El plazo cuenta desde la factura o desde la entrega?

Desde la recepción de los bienes o la prestación de los servicios, aunque la factura se haya recibido antes (art. 4.1). Indique la fecha de entrega para un resultado más exacto.

¿Qué pasa después del vencimiento?

Desde el día siguiente se deben los intereses de demora al tipo legal del semestre y una cantidad fija de 40 € por costes de cobro, sin necesidad de reclamarlos antes. Calcúlelos con nuestra calculadora de intereses de demora.

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