Qué está exento de IVA
El artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 recoge tres exenciones clave para el sector:
| Número | Qué cubre | Quién |
|---|---|---|
| 3.º | Asistencia a personas físicas: prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluidos análisis clínicos y exploraciones radiológicas | Profesionales médicos o sanitarios reconocidos por el ordenamiento, y también psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial o reconocida |
| 5.º | Servicios propios de la profesión, y entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares | Estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales |
| 2.º | Hospitalización o asistencia sanitaria y servicios directamente relacionados (alimentación, alojamiento, quirófano, medicamentos y material sanitario) | Entidades de Derecho público y entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados |
Dos detalles importan. Primero, la exención del número 3.º se aplica «cualquiera que sea la persona destinataria»: da igual que pague el paciente, una mutua o una aseguradora. Segundo, la exención se define por la finalidad: diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Un servicio con otra finalidad no encaja en ese texto y puede tributar al tipo que corresponda; si tienes dudas sobre un servicio concreto, consulta a tu asesor o formula una consulta tributaria a la Dirección General de Tributos.
Veterinarios, fuera. El número 2.º excluye expresamente los servicios veterinarios, y el 3.º solo cubre la asistencia a personas físicas. Los servicios veterinarios no se benefician de estas exenciones.
Exento, pero con factura
Muchas operaciones exentas del artículo 20 no necesitan factura. Las sanitarias, sí: el artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación exceptúa de la regla general, entre otras, las exenciones de los números 2.º, 3.º, 4.º y 5.º, de modo que en ellas la factura es obligatoria.
La factura lleva los datos habituales (requisitos de una factura en España) y, en lugar de la cuota de IVA, la referencia a la exención: por ejemplo, «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992» (artículo 6.1.j). Si en una misma factura mezclas servicios exentos y sujetos, la base de cada uno va por separado.
Para el paciente, si el importe no supera 400 euros con IVA incluido, puedes emitir factura simplificada (artículo 4). Muchas consultas encajan ahí.
La retención de IRPF
Si facturas a una entidad (clínica, mutua, aseguradora, otra sociedad) o a otro profesional en su actividad, está obligada a retenerte (artículo 76 del Reglamento del IRPF). El tipo general para actividades profesionales es el 15 %; el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito (artículo 95.1). El paciente particular no retiene.
Ejemplo. Una médica autónoma con varios años de actividad factura 2.000 euros a una mutua por las consultas del mes. IVA: exento (artículo 20.Uno.3.º). Retención: 15 %, 300 euros. La mutua le paga 1.700 euros e ingresa los 300 en Hacienda.
Qué cambia con la factura electrónica
El Real Decreto 238/2026 obliga a factura electrónica a quien está obligado a expedir factura y tiene como cliente a un empresario o profesional establecido en España (artículo 3). Como las operaciones sanitarias exentas sí deben facturarse, la obligación te alcanza en tus facturas a mutuas, aseguradoras, clínicas, hospitales privados y otros profesionales.
| Tu situación | Emitir y recibir factura electrónica | Informar del estado y el pago de lo que recibes |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 8 millones | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2027 |
| Sociedad profesional o clínica de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
| Profesional persona física de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2029 |
Con los pacientes, nada cambia: no son empresarios ni profesionales. Y las facturas simplificadas quedan exceptuadas, salvo las cualificadas que pida un cliente empresario.
En recepción, el cambio llega antes. Desde el 6 de octubre de 2027, tus proveedores grandes (laboratorios, distribuidores de material) tendrán que enviarte sus facturas en electrónico, con un PDF de acompañamiento durante su primer año. Si no eliges una plataforma privada ni publicas otro punto de entrada, las recibirás por la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.
VERI*FACTU también te afecta
Si emites tus facturas con un programa de gestión de consulta, ese programa debe cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, porque los profesionales que tributan en el IRPF por su actividad están en su ámbito (salvo el País Vasco, Navarra y quienes lleven el SII). La fecha vigente en el BOE es antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos y antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades; Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028 que aún debe publicarse. Ver VERI*FACTU: qué es y cuándo es obligatorio.
Para el resto de fechas, consulta el calendario de la factura electrónica obligatoria.
Preguntas frecuentes
¿Los servicios de un psicólogo están exentos de IVA?
Sí, cuando son asistencia a personas físicas relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento: el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA incluye expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos con titulación oficial o reconocida.
Si el servicio está exento de IVA, ¿tengo que hacer factura?
Sí. El artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación obliga a facturar las operaciones exentas de los números 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA. La factura debe indicar la exención.
¿Tengo que hacer factura electrónica a mis pacientes?
No. La factura electrónica obligatoria solo afecta a las facturas a empresarios y profesionales establecidos en España, como mutuas, aseguradoras o clínicas.
¿Desde cuándo tengo que facturar en electrónico a una mutua?
Desde el 6 de octubre de 2028 si tu volumen de operaciones no superó 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2027 si lo superó.
¿Qué retención aplica una aseguradora a un médico autónomo?
El 15 % de los ingresos íntegros, o el 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes si no la ejerció el año anterior y lo comunica por escrito (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF).
Fuentes
- BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno, exenciones) (boe.es)
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 3, 4 y 6) (boe.es)
- BOE — Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (arts. 76 y 95) (boe.es)
- BOE — Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales) (boe.es)
- Agencia Tributaria — Factura electrónica (SPFE): calendario de implantación (sede.agenciatributaria.gob.es)
- Agencia Tributaria — VERI*FACTU: ¿quiénes están obligados? (sede.agenciatributaria.gob.es)
Este artículo resume los textos oficiales para ayudarle a organizarse. No sustituye el asesoramiento personalizado de su gestor o asesor fiscal.